Cómo deducir el Impuesto sobre el Patrimonio con el nuevo Impuesto de Solidaridad

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Cómo Deducir el Impuesto sobre el Patrimonio con el Nuevo Impuesto de Solidaridad

Tiempo de lectura estimado: 14 minutos

¿Tienes patrimonio sujeto a tributación y sientes que estás pagando dos veces por lo mismo? No estás solo. La coexistencia del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) ha generado una de las casuísticas fiscales más complejas y debatidas de los últimos años en España. Pero aquí está la buena noticia: la normativa contempla mecanismos de deducción que, si se aplican correctamente, pueden reducir significativamente tu carga fiscal.

En este artículo te guiamos paso a paso, con ejemplos reales, datos actualizados a 2026 y estrategias prácticas para que la complejidad del sistema no te cueste dinero de más.


Tabla de Contenidos

  1. El contexto fiscal en 2026: dos impuestos, una sola riqueza
  2. ¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
  3. El mecanismo de deducción: cómo funciona exactamente
  4. Cálculo paso a paso: ejemplos prácticos
  5. Comparativa de carga fiscal con y sin deducción
  6. Tabla comparativa: IP vs. ISGF
  7. Desafíos comunes y cómo superarlos
  8. Estrategias de optimización fiscal legales
  9. Preguntas Frecuentes
  10. Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos

El Contexto Fiscal en 2026: Dos Impuestos, Una Sola Riqueza

Imagina que eres María, una empresaria madrileña con un patrimonio neto de 4,2 millones de euros. En 2024 recibió dos liquidaciones tributarias distintas que, en apariencia, gravaban los mismos activos. Su primera reacción fue de incredulidad: «¿Cómo es posible que pague dos impuestos sobre lo mismo?» La respuesta es matizada, y entenderla marca la diferencia entre una gestión fiscal eficiente y un sobrecoste innecesario.

En España, el escenario tributario sobre el patrimonio es actualmente el siguiente:

  • El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia capacidad para modificar tipos, mínimos exentos y bonificaciones.
  • El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), aprobado a finales de 2022 y prorrogado y consolidado hasta 2026, es un tributo estatal de carácter complementario que actúa precisamente sobre los contribuyentes que, por residir en comunidades con importantes bonificaciones en el IP, tributaban de forma muy reducida o nula.

La intención original del legislador fue clara: garantizar que los grandes patrimonios —aquellos superiores a 3 millones de euros— contribuyesen al menos con una carga tributaria mínima, independientemente de la comunidad autónoma de residencia. Según datos de la Agencia Tributaria publicados en el Informe Anual de Recaudación 2025, el ISGF recaudó aproximadamente 912 millones de euros en el ejercicio 2024, con cerca de 12.400 contribuyentes declarantes.

«El Impuesto de Solidaridad no es una carga adicional absoluta, sino un suelo mínimo de tributación sobre el patrimonio. La clave está en comprender la deducción para evitar la doble imposición efectiva.» — Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), 2025.

¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Características Esenciales del ISGF

El ISGF fue introducido por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad, aunque el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2024, lo declaró compatible con el marco constitucional español, con matices relevantes sobre la autonomía financiera de las comunidades autónomas. En 2026 el impuesto sigue vigente, con las siguientes características principales:

  • Ámbito subjetivo: Personas físicas residentes en España con patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
  • Mínimo exento: 700.000 € (mismo que el IP estatal), más 300.000 € por vivienda habitual.
  • Escala de gravamen:
    • De 0 a 3.000.000 €: 0%
    • De 3.000.000 € a 5.000.000 €: 1,7%
    • De 5.000.000 € a 10.000.000 €: 2,1%
    • Más de 10.000.000 €: 3,5%
  • Base imponible: Se calcula de forma idéntica a la del IP.
  • Gestión: Tributo estatal gestionado por la AEAT, con autoliquidación en el modelo 718.

¿Por Qué Fue Diseñado como un Impuesto «Complementario»?

Esta es la pieza del puzle que más confusión genera. El ISGF fue diseñado para que solo tribute efectivamente la diferencia entre lo que ya se ha pagado por IP y lo que correspondería pagar según la escala del ISGF. Si un contribuyente ya ha pagado por IP una cantidad igual o superior a lo que le correspondería por ISGF, no pagará nada adicional en concepto de Impuesto de Solidaridad.

Este es el núcleo del mecanismo de deducción que debes dominar.


El Mecanismo de Deducción: Cómo Funciona Exactamente

El artículo 3 de la Ley 38/2022 establece que de la cuota íntegra del ISGF se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. Esto significa que el ISGF actúa como un impuesto mínimo: solo pagarás la diferencia positiva entre ambas cuotas.

La fórmula básica es la siguiente:

Cuota a ingresar ISGF = Cuota íntegra ISGF − Cuota IP efectivamente pagada

Si el resultado es negativo o cero, la cuota del ISGF será cero. Nunca se devuelve la diferencia; simplemente se neutraliza la carga adicional.

¿Qué Significa «Efectivamente Satisfecha»?

Este matiz es crucial y ha sido fuente de litigio y consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. La cuota «efectivamente satisfecha» del IP incluye:

  • La cuota resultante de aplicar la tarifa autonómica (si existe) o la estatal supletoria.
  • Las bonificaciones autonómicas aplicadas reducen el IP pagado, y por tanto reducen la deducción disponible en el ISGF.
  • No se incluye la cuota del IP que se haya dejado de pagar por bonificaciones del 100% (como las de Madrid o Andalucía), ya que esas cuantías nunca fueron «satisfechas».

Este punto es donde reside la intención real del legislador: los residentes en comunidades con bonificaciones del 100% en el IP (Madrid, Andalucía, hasta 2025 también Galicia y otras) verán que su cuota deducible del IP es cero o muy reducida, y por tanto pagarán la práctica totalidad del ISGF. Así se neutraliza la ventaja fiscal territorial.


Cálculo Paso a Paso: Ejemplos Prácticos

Caso 1 — Residente en Madrid con Bonificación del 100% en IP

Carlos tiene un patrimonio neto de 5.500.000 € y reside en Madrid, donde la bonificación sobre el IP es del 100%. Su vivienda habitual vale 400.000 €.

Paso 1: Calcular la base imponible del ISGF

  • Patrimonio neto: 5.500.000 €
  • Mínimo exento general: − 700.000 €
  • Exención vivienda habitual: − 300.000 €
  • Base liquidable: 4.500.000 €

Paso 2: Aplicar la escala del ISGF

  • Primeros 3.000.000 €: 0 €
  • Tramo de 3.000.000 € a 4.500.000 € (1.500.000 € × 1,7%): 25.500 €
  • Cuota íntegra ISGF: 25.500 €

Paso 3: Deducir el IP satisfecho

  • IP pagado en Madrid: 0 € (bonificación del 100%)
  • Cuota a ingresar ISGF: 25.500 € − 0 € = 25.500 €

Carlos paga 25.500 € en concepto de ISGF. Si hubiera residido en Cataluña o País Vasco, donde el IP existe plenamente, podría haber deducido una parte sustancial o la totalidad de esa cuota.

Caso 2 — Residente en Cataluña con IP Alto

Laura reside en Cataluña, donde la bonificación en IP es del 0% (tributa íntegramente). Su patrimonio neto es de 6.000.000 €, con vivienda habitual de 450.000 €.

Base liquidable IP y ISGF: 6.000.000 − 700.000 − 300.000 = 5.000.000 €

Cuota íntegra ISGF:

  • Primeros 3.000.000 €: 0 €
  • Tramo 3.000.000–5.000.000 € (2.000.000 × 1,7%): 34.000 €
  • Total ISGF: 34.000 €

IP pagado en Cataluña (tarifa autonómica aproximada): ~38.500 €

Cuota ISGF a ingresar: 34.000 − 38.500 = resultado negativo → 0 €

Laura no paga nada por ISGF porque su cuota del IP ya supera lo que le correspondería pagar por el Impuesto de Solidaridad. Este es el escenario ideal que debe perseguirse con una planificación fiscal adecuada.


Comparativa de Carga Fiscal con y sin Deducción

El siguiente gráfico ilustra la carga fiscal efectiva del ISGF según la comunidad de residencia, para un patrimonio neto de 5.000.000 €:

Cuota ISGF efectiva a pagar según CCAA (Patrimonio neto: 5.000.000 €)

Madrid
~28.900 €
Andalucía
~22.000 €
Valencia
~10.500 €
Cataluña
~0 €
País Vasco
~0 € (régimen foral)

*Valores estimados para 2025 (ejercicio declarado en 2026). Régimen foral exento del ISGF por acuerdo con el Estado.


Tabla Comparativa: IP vs. ISGF — Diferencias Clave

Característica Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto de Solidaridad (ISGF)
Naturaleza Tributo cedido a las CCAA Tributo estatal complementario
Umbral de sujeción Variable por CCAA (mín. estatal: 700.000 €) Patrimonio neto > 3.000.000 €
Tipo máximo Variable (hasta 3,75% en algunas CCAA) 3,5% (tramo > 10 millones €)
Modelo de declaración Modelo 714 Modelo 718
Mecanismo de coordinación Se deduce íntegramente del ISGF Solo tributa el exceso sobre IP pagado

Desafíos Comunes y Cómo Superarlos

Desafío 1: La Trampa de las Bonificaciones Autonómicas

Muchos contribuyentes madrileños y andaluces cometieron el error —especialmente en 2023 y 2024— de creer que, al estar bonificados al 100% en el IP, no tenían obligación de declarar patrimonio alguno. Error costoso. La bonificación en IP no elimina la obligación de presentar el modelo 718 del ISGF si el patrimonio supera los 3 millones de euros.

Cómo superarlo: Revisa siempre tu patrimonio neto consolidado a 31 de diciembre de cada año. Si supera los 3.000.000 €, la obligación de declarar el ISGF es independiente de lo que dicte tu comunidad autónoma respecto al IP.

Desafío 2: Valoración Incorrecta de los Activos

Tanto el IP como el ISGF comparten la misma base imponible, lo que en teoría simplifica el cálculo. Sin embargo, en la práctica, los errores de valoración —especialmente en bienes inmuebles, participaciones en sociedades no cotizadas y obras de arte— generan discrepancias que pueden resultar en comprobaciones inspectoras.

Cómo superarlo: Utiliza siempre los criterios de valoración establecidos en la Ley 19/1991 del IP: valor catastral para inmuebles (o valor de mercado si es superior), cotización media del último trimestre para acciones cotizadas, y valor teórico contable para participaciones no cotizadas, salvo que el valor de capitalización de beneficios sea superior.

Desafío 3: Confusión con el Límite Conjunto IP–IRPF

Existe un límite conjunto entre la suma de las cuotas del IRPF y el IP (o ISGF en su caso), que establece que ambas no pueden superar el 60% de la base imponible del IRPF. Muchos asesores aplican este límite incorrectamente al ISGF, generando declaraciones erróneas.

Cómo superarlo: El límite conjunto aplica al IP tal como está regulado en la Ley 19/1991. Para el ISGF, la Ley 38/2022 no contempla expresamente este límite, aunque la práctica administrativa y varias consultas de la DGT de 2024 y 2025 apuntan a que debe aplicarse de forma análoga. Consulta siempre con un asesor fiscal actualizado.


Estrategias de Optimización Fiscal Legales

La planificación fiscal no es evasión: es el ejercicio legítimo de los derechos que la normativa reconoce a los contribuyentes. Aquí van las estrategias más efectivas y legalmente sólidas en 2026:

1. La Exención de Empresa Familiar

Tanto en el IP como en el ISGF, las participaciones en empresas familiares pueden estar exentas si se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del IP: que la actividad sea la principal fuente de renta del contribuyente o de un familiar, que se ejerza de forma directa funciones de dirección y que se perciba por ello una remuneración superior al 50% del total de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Una empresa familiar bien estructurada puede representar una reducción significativa de la base imponible de ambos impuestos, siendo esta la estrategia de optimización más potente y usada en España en 2026.

2. Planificación Residencial Estratégica

Aunque el ISGF nació precisamente para limitar el arbitraje fiscal entre comunidades autónomas, la diferencia entre residir en una u otra comunidad sigue siendo relevante para el IP. En 2026, comunidades como Navarra y el País Vasco tienen regímenes forales propios que quedan fuera del alcance del ISGF estatal por aplicación de sus Conciertos Económicos. Este es un factor que algunos contribuyentes con capacidad de movilidad geográfica real tienen en cuenta.

3. Reestructuración del Endeudamiento

El IP y el ISGF gravan el patrimonio neto, es decir, activos menos deudas. La existencia de deudas verificables y documentadas (préstamos hipotecarios, créditos empresariales garantizados, etc.) reduce la base imponible. Ojo: la normativa exige que las deudas sean reales, vigentes y respondan a operaciones económicas auténticas. La DGT ha rechazado sistemáticamente estructuras artificiales de endeudamiento intragrupo diseñadas exclusivamente para reducir patrimonio neto computable.

4. Donaciones y Planificación Sucesoria

La donación de activos a hijos u otros herederos reduce el patrimonio del donante. En muchas comunidades, las donaciones entre familiares directos gozan de reducciones importantes en el Impuesto sobre Donaciones. Esta estrategia, bien planificada, puede reducir la base del IP e ISGF de forma permanente, aunque debe valorarse en el contexto global de la planificación sucesoria familiar.


Preguntas Frecuentes

¿Puedo deducir del ISGF el IP que no pagué por una bonificación autonómica del 100%?

No. La deducción se limita exclusivamente a la cuota del IP que haya sido efectivamente satisfecha. Si tu comunidad autónoma aplica una bonificación del 100% y no has ingresado ninguna cantidad en concepto de IP, la deducción disponible en el ISGF es de 0 euros. Este es precisamente el mecanismo que garantiza que los grandes patrimonios en comunidades con bonificación total tributen, al menos, según la escala del ISGF.

¿El ISGF es definitivo en 2026 o puede desaparecer?

A fecha de 2026, el ISGF está plenamente vigente y el Gobierno ha manifestado su intención de mantenerlo como figura tributaria permanente, sujeta a posibles reformas técnicas. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad en 2024 con matices, y varios grupos parlamentarios han planteado modificaciones para 2027, aunque sin consenso suficiente para cambios sustanciales. En cualquier caso, su planificación como tributo estable es prudente para cualquier contribuyente afectado.

¿Cómo afecta el límite conjunto IRPF–IP al cálculo del ISGF?

El límite conjunto establece que la suma de las cuotas del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente. Si se supera ese límite, la cuota del IP se reduce hasta alcanzarlo. La cuota reducida del IP (tras aplicar el límite) es la que se deduce del ISGF, no la cuota original. Esto puede generar que, en casos de rentas bajas y patrimonio alto, la reducción por el límite conjunto sea significativa y, consecuentemente, la cuota a pagar por ISGF sea mayor. Este es uno de los puntos técnicos más complejos y que más atención requiere en la planificación.


Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos

Gestionar correctamente la interacción entre el IP y el ISGF no es solo una cuestión de cumplimiento: es una oportunidad real de optimización que muchos contribuyentes todavía están desperdiciando. La complejidad del sistema no debe ser un obstáculo, sino un mapa de posibilidades.

Aquí tienes tu lista de acciones concretas para implementar ahora mismo:

  • Audita tu patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025. Suma todos los activos y resta todas las deudas verificables. Si superas los 3.000.000 €, el ISGF te afecta.
  • Determina cuánto IP has pagado efectivamente en el ejercicio 2025 (modelo 714). Esa cifra es tu deducción disponible para el ISGF (modelo 718).
  • Verifica la aplicabilidad de la exención de empresa familiar. Si tienes participaciones en sociedades activas, revisa con tu asesor si cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del IP.
  • Calcula el límite conjunto IRPF–IP antes de cerrar la liquidación del IP, ya que afecta directamente a la deducción en el ISGF.
  • Consulta con un asesor fiscal especializado en grandes patrimonios antes del 30 de junio de 2026, que es el plazo habitual de presentación del modelo 718 para el ejercicio 2025.

El panorama fiscal sobre el patrimonio en España está en plena evolución. Las próximas reformas del sistema de financiación autonómica, previstas para 2027, podrían redefinir el equilibrio entre el IP autonómico y el ISGF estatal, abriendo nuevas ventanas de planificación —o cerrando algunas existentes. Estar preparado hoy es la diferencia entre reaccionar y anticipar.

¿Ya conocías todos los mecanismos de deducción disponibles, o has descubierto hoy algún punto que podría impactar en tu próxima declaración? La optimización fiscal no espera: cada euro que no planificas hoy, es un euro que pagas mañana sin necesidad.

Deducción impuesto patrimonio

Artículo revisado por Emilia Ramos, Plataformas de inversión ciudadana y comunitaria en energías renovables, el junio 1, 2026

Author

  • Asesoro a empresas en dificultades financieras y a fondos de inversión en adquisiciones de deuda distressed. Recientemente lideré la reestructuración de un pasivo de 280 millones de euros para un grupo constructor español. Mi experiencia abarca negociaciones con bancos, acuerdos de refinanciación y procesos concursales.