Guía del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas en 2026: ¿Quién Debe Pagar el Modelo 718?
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¿Tienes un patrimonio considerable y te preguntas si el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF) te afecta en 2026? No estás solo. Desde su creación polémica a finales de 2022, este tributo ha generado más dudas, recursos judiciales y debates parlamentarios que casi cualquier otra figura fiscal en la historia reciente de España. Y lo más importante: en 2026 sigue plenamente vigente y con novedades que debes conocer.
Este impuesto, que en su primer año de aplicación recaudó más de 623 millones de euros según datos del Ministerio de Hacienda, nació con una doble misión: armonizar la tributación del patrimonio entre comunidades autónomas y financiar las políticas sociales del Estado. Pero su complejidad técnica y su convivencia con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) han dejado a muchos contribuyentes en una zona de incertidumbre absoluta.
Bien, aquí va la verdad directa: si tu patrimonio neto supera el millón de euros y resides en España, este impuesto probablemente te concierne. La clave está en entender exactamente cómo calcularlo, quién está obligado a presentar el Modelo 718 y qué estrategias legales existen para optimizar tu carga fiscal dentro del marco legal vigente.
Índice de Contenidos
- ¿Qué es el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas?
- ¿Quién está obligado a pagar en 2026?
- Cómo funciona el Modelo 718: estructura y plazos
- Base imponible y tipos de gravamen
- La clave: mecanismo de deducción con el Impuesto sobre el Patrimonio
- Casos prácticos: tres perfiles reales
- Comparativa entre comunidades autónomas
- Desafíos comunes y cómo superarlos
- Preguntas frecuentes
- Tu hoja de ruta fiscal: próximos pasos
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas?
El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas es un tributo de carácter estatal, temporal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Fue aprobado mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere el umbral de 3 millones de euros.
Lo que hace único a este impuesto —y lo que ha generado tanta controversia— es su función de cierre: está diseñado específicamente para neutralizar las bonificaciones que algunas comunidades autónomas como Madrid o Andalucía aplican sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. En otras palabras, si tu comunidad bonifica al 100% el Patrimonio y no pagas nada por él, el ISGF actúa como válvula de seguridad para que el Estado igualmente recaude.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de julio de 2024, avaló la constitucionalidad del impuesto, despejando las dudas jurídicas que habían mantenido en vilo a miles de contribuyentes y sus asesores fiscales. En 2026, por tanto, este tributo ya no es provisional ni incierto: es una realidad consolidada del sistema fiscal español.
«El ISGF ha pasado de ser un experimento temporal a convertirse en un pilar estructural de la fiscalidad del patrimonio en España. Los contribuyentes y sus asesores deben integrarlo definitivamente en su planificación patrimonial.» — José María Mollinedo, Secretario General de Gestha (Sindicato de Técnicos de Hacienda), 2025.
¿Quién Está Obligado a Pagar en 2026?
Residentes fiscales en España
Si eres residente fiscal en España (es decir, pasas más de 183 días al año en territorio español, o tu núcleo de intereses económicos está aquí), tributas por obligación personal. Esto significa que se grava tu patrimonio mundial, independientemente de dónde estén ubicados tus activos: inmuebles en Portugal, cuentas en Suiza o participaciones en sociedades panameñas.
El criterio de residencia sigue siendo el establecido en el artículo 9 de la Ley del IRPF. Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de impatriados (conocido como Ley Beckham) tributan únicamente por obligación real, es decir, solo por su patrimonio situado en España.
No residentes con patrimonio en España
Si no resides en España pero tienes patrimonio aquí (inmuebles, inversiones, negocios), tributas por obligación real, pero únicamente si el valor de ese patrimonio en territorio español supera los 3 millones de euros. Este es un matiz fundamental que muchos no residentes pasan por alto.
El umbral exacto: ¿cuándo empieza a aplicarse?
La escala de gravamen comienza a aplicarse a partir de 3 millones de euros de patrimonio neto. Existe además un mínimo exento de 700.000 euros que se aplica únicamente a los residentes fiscales en España, reduciendo la base imponible. La vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 euros, igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cómo Funciona el Modelo 718: Estructura y Plazos
El Modelo 718 es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Su presentación es obligatoria para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos, independientemente de que la cuota resultante sea cero (por la deducción del Impuesto sobre el Patrimonio).
Plazos de presentación en 2026
Para el ejercicio fiscal 2025, la presentación del Modelo 718 se realizó en los primeros meses de 2026, siguiendo los plazos habituales que la Agencia Tributaria establece en sintonía con el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Período de presentación: Del 2 de abril al 30 de junio de 2026
- Presentación: Exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT
- Domiciliación bancaria: Hasta el 25 de junio de 2026
- Pago en cuenta: Hasta el 30 de junio de 2026
Un aspecto crítico que muchos contribuyentes desconocen: no existe la posibilidad de fraccionamiento del pago en este impuesto, a diferencia del IRPF. Debes tener los fondos disponibles en el momento del pago. La planificación de liquidez es, por tanto, esencial.
¿Cómo se presenta el Modelo 718?
El modelo se presenta íntegramente online a través del sistema Cl@ve o con certificado electrónico. La estructura del formulario incluye las siguientes secciones principales:
- Datos identificativos y domicilio fiscal
- Bienes y derechos que integran la base imponible
- Deudas deducibles para determinar el patrimonio neto
- Aplicación de exenciones y mínimo exento
- Cuota íntegra según la escala de gravamen
- Deducciones por el Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho
- Límite conjunto de cuotas con el IRPF
- Cuota diferencial a ingresar
Base Imponible y Tipos de Gravamen
La base imponible del ISGF está constituida por el valor del patrimonio neto del contribuyente, calculado de forma prácticamente idéntica al Impuesto sobre el Patrimonio. Esto incluye:
- Bienes inmuebles (por su mayor valor entre el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición)
- Depósitos bancarios y activos financieros
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Participaciones en IIC (fondos de inversión, SICAV)
- Participaciones en sociedades (cotizadas y no cotizadas)
- Objetos de arte, joyas, vehículos y otros bienes de uso personal
- Derechos reales y concesiones administrativas
De esta suma se restan las deudas deducibles (hipotecas, préstamos personales vinculados a la adquisición de bienes que forman parte del patrimonio, etc.) para obtener el patrimonio neto.
Escala de tipos de gravamen aplicable en 2026
| Tramo de Base Liquidable | Cuota Íntegra | Resto Base Liquidable | Tipo Marginal |
|---|---|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0 € | Hasta 3.000.000 € | 0% |
| 3.000.000 – 5.347.998,03 € | 0 € | 2.347.998,03 € | 1,7% |
| 5.347.998,03 – 10.695.996,06 € | 39.915,97 € | 5.347.998,03 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996,06 € | 152.223,93 € | En adelante | 3,5% |
Nota: La escala no ha variado respecto al año anterior. En 2026 se mantienen los mismos tipos que en la configuración original del impuesto.
La Clave: Mecanismo de Deducción con el Impuesto sobre el Patrimonio
Este es, probablemente, el aspecto más técnico y determinante del ISGF, y el que más confusión genera. Aquí está el mecanismo explicado de forma clara:
La cuota íntegra del ISGF se puede reducir con la cuota efectivamente pagada en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al mismo período. El resultado es que, en la práctica, muchos contribuyentes que residen en comunidades autónomas que no bonifica el Patrimonio (como Cataluña, País Vasco o Canarias) no pagarán nada adicional por el ISGF, porque lo que ya han pagado por el IP cubre o supera la cuota del impuesto de solidaridad.
Sin embargo, los contribuyentes de comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia, que históricamente han aplicado bonificaciones del 100% sobre el Patrimonio, son los que realmente soportan la carga diferencial del ISGF, ya que no tienen cuota del IP con la que compensar.
Casos Prácticos: Tres Perfiles Reales
Caso 1 — Elena, residente en Madrid con patrimonio de 4,5 millones de euros
Elena tiene un patrimonio neto de 4,5 millones de euros, compuesto principalmente por su vivienda habitual (valorada en 800.000 €), una cartera de acciones (1,2 M€) y varios inmuebles alquilados (2,5 M€). Reside en Madrid, donde el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100%.
Cálculo simplificado del ISGF:
- Patrimonio bruto: 4.500.000 €
- Exención vivienda habitual: − 300.000 €
- Mínimo exento: − 700.000 €
- Base liquidable: 3.500.000 €
- Cuota ISGF (1,7% sobre 500.000 €): 8.500 €
- Cuota Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid: 0 € (bonificación 100%)
- Cuota diferencial a pagar: 8.500 €
Caso 2 — Jordi, residente en Cataluña con patrimonio de 6 millones de euros
Jordi tiene un patrimonio neto de 6 millones de euros. En Cataluña no existe bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que ya pagó aproximadamente 42.000 euros por ese concepto en 2025.
Resultado: La cuota del ISGF para su patrimonio (en el tramo del 2,1%) resulta en torno a 53.000 €. Tras deducir los 42.000 € pagados por el Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota diferencial del Modelo 718 es de aproximadamente 11.000 €. Paga menos que Elena en términos proporcionales, aunque tiene más patrimonio, porque en Cataluña ya contribuyó por el IP.
Caso 3 — Marco, no residente con inmuebles en Marbella valorados en 4 millones de euros
Marco es ciudadano italiano con residencia fiscal en Milán. En 2025 adquirió varios apartamentos de lujo en Marbella por un valor conjunto de 4 millones de euros. No tiene más bienes en España.
Consecuencia: Al superar el umbral de 3 millones de euros en patrimonio situado en España, Marco tiene obligación real de presentar el Modelo 718 en 2026. No se beneficia del mínimo exento de 700.000 € (que solo aplica a residentes), pero sí de la exención de vivienda habitual, que en su caso no es aplicable al tratarse de segundas residencias. Su cuota estimada supera los 17.000 €.
Visualización: Impacto del ISGF por Nivel de Patrimonio
Cuota diferencial media estimada del ISGF según nivel de patrimonio (residentes en Madrid, ejercicio 2025)
*Estimaciones orientativas. La cuota real depende de la composición específica del patrimonio y las deducciones aplicables.
Comparativa entre Comunidades Autónomas: El Factor Decisivo
Una de las realidades más llamativas del ISGF es que su impacto varía drásticamente según la comunidad autónoma de residencia. Esta disparidad ha reavivado el debate sobre la equidad territorial en el sistema fiscal español.
| Comunidad Autónoma | Bonificación IP 2025 | Impacto ISGF | Cuota Diferencial (4 M€) | Perfil del Contribuyente |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 100% | Muy alto | ~17.000 € | Paga solo ISGF |
| Andalucía | 75% (>5M€) | Alto | ~14.000 € | Paga IP reducido + parte ISGF |
| Cataluña | 0% | Bajo/Nulo | ~0 – 3.000 € | IP cubre o supera el ISGF |
| País Vasco | Régimen foral propio | Muy bajo | 0 € (exentos) | Régimen foral: no aplica |
| Valencia | 0% | Bajo/Nulo | ~0 – 2.000 € | IP cubre o supera el ISGF |
Desafíos Comunes y Cómo Superarlos
Desafío 1: Valorar correctamente los activos no líquidos
Uno de los grandes problemas prácticos del ISGF —igual que en el IP— es la valoración de participaciones en sociedades no cotizadas. Muchos contribuyentes son socios de empresas familiares o startups cuyo valor de mercado real difiere enormemente del valor contable.
La ley establece que debes utilizar el mayor entre el valor teórico contable del último balance aprobado y el valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios. Sin embargo, muchas empresas familiares con elevado fondo de comercio o activos intangibles pueden quedar subvaloradas, generando un riesgo de comprobación por parte de Hacienda.
Solución práctica: Encarga una valoración independiente de tus participaciones societarias cada dos años. Además de darte seguridad jurídica, te permitirá detectar si aplicar la exención de empresa familiar (que puede liberar de tributación el 95% del valor de las participaciones si se cumplen los requisitos) es factible en tu caso.
Desafío 2: El límite conjunto con el IRPF
Existe un límite conjunto de tributación que afecta a la cuota del ISGF: la suma de las cuotas del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF no puede superar el 60% de la base imponible total del IRPF. Si supera ese umbral, la cuota del ISGF se reduce en el exceso, con el límite de que la reducción no puede superar el 80% de la cuota íntegra del impuesto.
Este límite es un salvavidas para contribuyentes con rentas relativamente bajas en comparación con su patrimonio (por ejemplo, grandes propietarios de inmuebles sin rendimientos elevados). Pero calcularlo correctamente requiere coordinarlo con la declaración del IRPF, lo que añade complejidad a la planificación fiscal.
Solución práctica: Nunca presentes el Modelo 718 de forma aislada. Asegúrate de que tu asesor fiscal coordina simultáneamente la estrategia de IRPF, IP e ISGF. Son tres piezas de un mismo puzzle.
Desafío 3: Cambios de residencia y planificación patrimonial
Desde la consolidación del ISGF, muchos contribuyentes con grandes patrimonios han explorado el traslado de residencia fiscal a Portugal, Malta o Emiratos Árabes. Sin embargo, la denominada exit tax (impuesto de salida) puede generar una tributación significativa en el momento del traslado si tienes participaciones societarias con plusvalías latentes superiores a 4 millones de euros o que representen más del 25% del capital de la sociedad.
Solución práctica: Si estás considerando un cambio de residencia fiscal, debes planificarlo con al menos 18-24 meses de anticipación, analizando cuidadosamente los convenios de doble imposición, los periodos de carencia de la exit tax y las implicaciones en el país de destino. Un cambio precipitado puede costarte más de lo que pretendes ahorrar.
Preguntas Frecuentes sobre el ISGF y el Modelo 718
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 718 aunque mi cuota diferencial sea cero?
Sí. Si tu patrimonio neto supera los 3 millones de euros, tienes obligación de presentar el Modelo 718 aunque la cuota diferencial resulte cero —por ejemplo, porque lo que pagaste en el Impuesto sobre el Patrimonio ya cubre o supera la cuota del ISGF. La no presentación puede dar lugar a sanciones por infracción formal, que en 2026 oscilan entre 200 y 400 euros dependiendo de las circunstancias. No subestimes esta obligación formal.
¿La exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio aplica también al ISGF?
Sí, pero con matices. La exención de empresa familiar para participaciones en entidades (regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio) se aplica también en el ISGF, de modo que las participaciones que cumplan los requisitos quedan fuera de la base imponible. Los requisitos principales son: que la actividad principal de la sociedad no sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el contribuyente ejerza funciones de dirección remuneradas que representen más del 50% de su rendimiento del trabajo y actividades económicas, y que posea al menos el 5% individual o el 20% con familia. Este beneficio fiscal puede ser determinante en la planificación patrimonial de empresarios y emprendedores.
¿Qué ocurre si Hacienda discrepa con mi valoración de bienes y me hace una liquidación complementaria?
Si la Agencia Tributaria realiza una comprobación de valores y concluye que has infravalorado algún bien, emitirá una liquidación complementaria por la diferencia, más los intereses de demora correspondientes. En 2026, el tipo de interés de demora es del 4,0625%. Si además aprecia que la infravaloración fue por negligencia, puede imponer una sanción del 50% al 150% de la cuota defraudada. Para defenderte, el recurso más efectivo es contar con tasaciones independientes y documentadas de los bienes en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre del año fiscal correspondiente). Ante una liquidación complementaria tienes derecho a tasación pericial contradictoria, un mecanismo especialmente útil en inmuebles singulares o participaciones societarias complejas.
Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos para Navegar el ISGF con Inteligencia
El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas no va a desaparecer en el corto plazo. El debate sobre su permanencia o integración definitiva en el sistema fiscal seguirá siendo protagonista político en 2026 y 2027, pero mientras tanto, la obligación tributaria es una realidad que hay que gestionar con estrategia y precisión.
Este impuesto refleja una tendencia global hacia una mayor tributación del patrimonio, en línea con las recomendaciones de la OCDE y los debates sobre fiscalidad internacional que marcarán la próxima década. Ignorarlo o abordarlo de forma reactiva puede costarte mucho más que una buena planificación preventiva.
Tu checklist de acción inmediata:
- Auditoría patrimonial completa: Haz inventario actualizado de todos tus bienes y deudas a 31 de diciembre de 2025. Incluye valoraciones actualizadas de inmuebles, participaciones y activos financieros.
- ️ Revisa tu comunidad de residencia: Analiza si el régimen fiscal de tu comunidad autónoma sigue siendo el más eficiente para tu perfil patrimonial en 2026, considerando los cambios normativos recientes.
- Coordina con tu asesor fiscal antes de mayo: La presentación del Modelo 718 debe ir en paralelo con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. No lo dejes para última hora.
- Evalúa la exención de empresa familiar: Si tienes participaciones societarias significativas, analiza con detalle si cumples los requisitos para aplicar esta exención, que puede eliminar hasta el 95% del valor de esas participaciones de la base imponible.
- Planifica la liquidez para el pago: Recuerda que no existe fraccionamiento. Asegúrate de tener los fondos disponibles antes del 25 de junio de 2026 si optas por domiciliación bancaria.
La diferencia entre un contribuyente que simplemente cumple y uno que planifica estratégicamente puede suponer decenas de miles de euros al año. ¿Estás seguro de que tu estrategia patrimonial está optimizada para el marco fiscal de 2026?
El ISGF, visto desde el ángulo correcto, no es solo un problema fiscal: es una oportunidad para revisar en profundidad la estructura de tu patrimonio, identificar ineficiencias y construir una base más sólida para la transmisión intergeneracional de tu riqueza. Los contribuyentes que integren este análisis en su planificación global estarán mucho mejor posicionados, sea cual sea la evolución futura de este impuesto.
Artículo revisado por Emilia Ramos, Plataformas de inversión ciudadana y comunitaria en energías renovables, el junio 1, 2026